Acción Sindical Internacional en GAS NATURAL
Autor: El Blog de Isidor Boix.
http://iboix.blogspot.com/2009/06/accion-sindical-internacional-en-gas.html
En GAS NATURAL, una vez avanzado ya el proceso sindical de unidad, coordinación y solidaridad entre los diversos centros de la empresa en España, hemos planteado los términos de la necesaria acción sindical internacional, teniendo en cuenta que se trata de una empresa "global", con presencia en numerosos países, tanto a través de filiales como de subcontratas ("proveedores").
Por ello, en la Conferencia de las estructuras de FITEQA-CC.OO. en la empresa con el objetivo de renovar el Consejo Sindical del grupo empresarial, hemos abordado ya este tema, no fácil, pero imprescindible también para la accón sindical diaria.
La resolución general de la Conferencia apunta a que ha entrado ya en la conciencia sindical colectiva de nuestra afiliación.
El esquema y cuestiones esenciales de mi intervención se encuentran en:
http://www.fiteqa.ccoo.es/comunes/temp/recursos/29/476511.pdf
lunes, 20 de junio de 2011
lunes, 13 de junio de 2011
EL CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009 - 2010
EL CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009 - 2010
Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran de una parte LA CLINICA PRIVADA MALSANA debidamente representada por (…) a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, y de la otra parte, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES LA CLINICA PRIAVADA MALSANA, que agrupa a médicos, enfermeras, personal administrativo y obreros, que en su conjunto representan al 65% del total de trabajadores de La Empresa y que, se encuentran debidamente representados por (…) a quien en adelante se le denominará “EL SINDICATO”, en los términos y condiciones siguientes:
(…)
Cláusula Sétima.- Mediante el presente Convenio, la Clínica se compromete a otorgar a las enfermeras dos uniformes al año que constarán de: un pantalón, una falta, medias nylon, una blusa, un saco y una par de zapatos.
(…)
Cláusula Décimo Segunda.- Las partes se comprometen a diferir por un periodo de tres meses, la discusión sobre los permisos que se concederán a las enfermeras por capacitación. Asimismo, se conviene que la decisión anotada deberá ser adoptada entre la CLINICA y los delegados de la Sección e Enfermeras del Sindicato.
(…).”
“CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009-2010
Por la presente, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ (organización mayoritaria), debidamente representada por (….) y LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada por (…) han suscrito un convenio colectivo nacional de rama de actividad en donde, dos cláusulas establecen lo siguiente:
(…)
Cláusula Décima.- A nivel de empresa, los convenios colectivos deberán regular exclusivamente las jornadas de trabajo atípicas, la asignación por antigüedad y la duración del tiempo de refrigerio.
(…)
Cláusula Décimo Quinta.- La Federación de Trabajadores de Construcción Civil se compromete a no realizar ninguna huelga dirigida a modificar el presente convenio colectivo durante su vigencia. (
…).”
TAREA:
A continuación se les han presentado fragmentos de dos Convenios Colectivos de organizaciones sindicales diferentes y en contextos diferentes. Ahora, deberán analizar: (i) la validez, (ii) la naturaleza normativa u obligacional, y (iii) la eficacia personal de tales cláusulas.
Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran de una parte LA CLINICA PRIVADA MALSANA debidamente representada por (…) a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, y de la otra parte, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES LA CLINICA PRIAVADA MALSANA, que agrupa a médicos, enfermeras, personal administrativo y obreros, que en su conjunto representan al 65% del total de trabajadores de La Empresa y que, se encuentran debidamente representados por (…) a quien en adelante se le denominará “EL SINDICATO”, en los términos y condiciones siguientes:
(…)
Cláusula Sétima.- Mediante el presente Convenio, la Clínica se compromete a otorgar a las enfermeras dos uniformes al año que constarán de: un pantalón, una falta, medias nylon, una blusa, un saco y una par de zapatos.
(…)
Cláusula Décimo Segunda.- Las partes se comprometen a diferir por un periodo de tres meses, la discusión sobre los permisos que se concederán a las enfermeras por capacitación. Asimismo, se conviene que la decisión anotada deberá ser adoptada entre la CLINICA y los delegados de la Sección e Enfermeras del Sindicato.
(…).”
“CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009-2010
Por la presente, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ (organización mayoritaria), debidamente representada por (….) y LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada por (…) han suscrito un convenio colectivo nacional de rama de actividad en donde, dos cláusulas establecen lo siguiente:
(…)
Cláusula Décima.- A nivel de empresa, los convenios colectivos deberán regular exclusivamente las jornadas de trabajo atípicas, la asignación por antigüedad y la duración del tiempo de refrigerio.
(…)
Cláusula Décimo Quinta.- La Federación de Trabajadores de Construcción Civil se compromete a no realizar ninguna huelga dirigida a modificar el presente convenio colectivo durante su vigencia. (
…).”
TAREA:
A continuación se les han presentado fragmentos de dos Convenios Colectivos de organizaciones sindicales diferentes y en contextos diferentes. Ahora, deberán analizar: (i) la validez, (ii) la naturaleza normativa u obligacional, y (iii) la eficacia personal de tales cláusulas.
martes, 7 de junio de 2011
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONCEPTO Y CARACTERES.
1. Procedimiento. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
2. Sentencia. La sentencia se notificará, en su caso, a la autoridad laboral competente. Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse. Conviene destacar las siguientes características recogidas por la jurisprudencia:
1ª La interpretación que da la sentencia a la norma, convenio o práctica empresarial
interpretada se incorpora a ella formando con ella un cuerpo inseparable, asumiendo su rango y desplegando su eficacia respecto de todos los colectivos que han actuado en el pleito. Son, por lo tanto, “sentencias normativas”.
2ª Su contenido es el propio de una sentencia declarativa general (porque su fin es interpretar). Esta nota implica las siguientes consecuencias: - La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre
idéntico objeto.
- Sino se cumple voluntariamente, la sentencia sólo podrá ejecutarse a través de
procesos individuales posteriores.
- Si sobre una determinada materia se han dictado sentencias en procesos
individuales absolviendo al empresario, y posteriormente se sigue un proceso colectivo sobre el mismo tema en el que se condena al empresario, el empresario no tendrá que satisfacer las reclamaciones de que quedó exento por las sentencias absolutorias dictadas en los anteriores pleitos individuales.
- La interposición del proceso de conflicto colectivo paraliza los individuales hasta
que deviene firme la sentencia colectiva. Además, la tramitación del proceso colectivo produce el efecto interruptivo de la prescripción aplicable a las acciones individuales.
En el proceso de conflicto colectivo no cabe alegar prescripción.
CONCEPTO Y CARACTERES.
1. Procedimiento. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
2. Sentencia. La sentencia se notificará, en su caso, a la autoridad laboral competente. Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse. Conviene destacar las siguientes características recogidas por la jurisprudencia:
1ª La interpretación que da la sentencia a la norma, convenio o práctica empresarial
interpretada se incorpora a ella formando con ella un cuerpo inseparable, asumiendo su rango y desplegando su eficacia respecto de todos los colectivos que han actuado en el pleito. Son, por lo tanto, “sentencias normativas”.
2ª Su contenido es el propio de una sentencia declarativa general (porque su fin es interpretar). Esta nota implica las siguientes consecuencias: - La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre
idéntico objeto.
- Sino se cumple voluntariamente, la sentencia sólo podrá ejecutarse a través de
procesos individuales posteriores.
- Si sobre una determinada materia se han dictado sentencias en procesos
individuales absolviendo al empresario, y posteriormente se sigue un proceso colectivo sobre el mismo tema en el que se condena al empresario, el empresario no tendrá que satisfacer las reclamaciones de que quedó exento por las sentencias absolutorias dictadas en los anteriores pleitos individuales.
- La interposición del proceso de conflicto colectivo paraliza los individuales hasta
que deviene firme la sentencia colectiva. Además, la tramitación del proceso colectivo produce el efecto interruptivo de la prescripción aplicable a las acciones individuales.
En el proceso de conflicto colectivo no cabe alegar prescripción.
lunes, 23 de mayo de 2011
LOS SINDICATOS EN EL PERU Y LA DISTORSION DE UN DERECHO
LOS SINDICATOS EN EL PERU Y LA DISTORSION DE UN DERECHO
Autora: Rosario Angles
Conceptos , Desarrollo , Economía , Formación política , Historia , Internacional , Opinión , Participación , Perú , Política , Reseña , Sociedad 4 Comentarios
Etiquetas: Perú, Sindicalismo, Sindicatos en el Perú
La sindicalización es un derecho indiscutible; trabajadores públicos o privados asociados con un propósito común, de desarrollo personal y socio económico, que supone mantenerse dentro de los límites de su propia finalidad y naturaleza. En la medida que sus miembros o dirigentes se alejen de la esencia misma de la institución, esta se convierte en cualquier cosa menos en un sindicato. En nuestro país, algunos gremios, que además se esfuerzan en una exposición mediática contínua, se han convertido en la práctica, en la punta de lanza de partidos políticos de ideología marxista o simplemente en grupos mafiosos.
Una incomprensible permisividad de la sociedad y el Estado parece espolear las acciones cada vez más virulentas de los gremios de Construcción Civil, que tienen un largo historial de violencia; y que actualmente están enfrascados en una pugna interna por el control de obras y edificaciones a nivel nacional. Según las cifras que maneja la Policía Nacional del Perú, en el 2009 sólo en la capital, han muerto 30 obreros y en lo que va del año ya se han producido 5 crímenes, producto de enfrentamientos armados o asesinatos “por encargo”, debido a las rencillas para adjudicarse obras o mantener el control de las que “pertencen” a determinado sindicato. La causa no es otra que el monto de dinero que está en juego. Según el Ministerio del Interior, por cada obra un sindicato puede “colocar” entre 100 y 300 obreros, quienes deben contribuir con aproximadamente 20 soles por su afiliación, lo que le permite al gremio recibir mensualmente entre 2 mil y 6 mil soles.
Cada sindicato procura asegurarse varias obras, teniendo en cuenta las numerosas edificaciones en Lima y Callao, lo que le permitiría percibir entre 30 mil y 50 mil soles, que sirve para pagar la planilla de los dirigentes sindicales. Pero, además, estos gremios exigen entre el 2% y el 3% del costo total de las obras, es decir, entre 20 mil y 200 mil dólares, según la Polícía y la Cámara Peruana de la Construcción; asimismo, reclaman cupos para garantizar la “paz laboral” que se traduce en un porcentaje de obreros en planilla por proyecto inmobiliario, quienes no colocan ni un ladrillo, sino que sólo cumplen la labor de cancerberos de los intereses de la dirigencia sindical.
Los sindicatos involucrados en estas prácticas están afiliados a CGTP, a la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), a la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Cono Norte y a otros grupos reconocidos legalmente. Los principales dirigentes sindicales tienen antecedentes o denuncias penales de todo calibre. Por ejemplo, Vicente Aponte, parte de la cúpula de la CTP, fue capturado en una obra en Pucusana con dos pistolas, una escopeta y bates de béisbol, en 2007, quién además tiene un impresentable récord de 25 denuncias ante el Ministerio Público, por delitos que comprenden desde robo hasta homicidio. Los principales dirigentes del sindicato del Cono Norte, dirigido por Augusto Ramos Dolmos, calificada una de las más violentas de Lima, tienen antecedentes por robo, trafico de drogas, estafa, entre otros. El propio Mario Huamán, dirigente de la CGTP y de las canteras de construcción civil, fue denunciado en 1993, por el asesinato de su cuñado, luego de haber consumido cocaína, según consta en el expediente judicial.
La Confederación General de Trabajadores del Perú, más conocida por sus siglas CGTP, y el SUTEP, son sindicatos encabezados por conspicuos dirigentes que también pertenecen a la cúpula de partidos socialistas y comunistas como Patria Roja, Nueva Izquierda, entre otros. Lejos de presentar serios análisis y propuestas, que contribuyan a aportar ideas orientadas a mejorar las condiciones laborales, profesionales, económicas, sociales de los trabajadores, utilizan su posición sindical para desarrollar estrategias ideológico partidarias de confrontación y agudización de los conflictos sociales, para generar extrema violencia. Recordemos por ejemplo, un año particularmente crítico, el 2008; en medio de un clima social tenso por el incremento de protestas violentas en varias zonas del país, con la participación activa de las bases provinciales de estos gremios, la cúpula sindical de la CGTP en Lima, convoca a un paro nacional para el 9 de julio, a la que se plegaron el SUTEP y otras centrales, con un pliego de reclamos puramente ideológico.
Acto seguido, estos sindicatos jugaron un papel protagónico en los conflictos sociales más serios generados en octubre y noviembre de ese mismo año, cuando intervinieron en las violentas protestas en Moquegua, en coordinación estrecha con sus correligionarios de los frentes de defensa, cuando se discutía de la distribución del canon minero, en la que resultaron heridas 80 personas. Unos días después, miembros de estos gremios, participaron en el ataque e incendio de la sede de la gobernación en Tacna, también por el tema del canon. Simultáneamente, en Sicuani (Cusco), otra zona en conflicto por motivos socio ambientales, se vivió dos días de violencia, en la que tuvieron directa participación varios sindicalistas. Ese mismo mes, en Cajabamba (Cajamarca), donde la mayoría de dirigentes y pobladores ya había decidido detener una protesta por razones medioambientales, que incluyó la toma de rehenes por parte de la turba, la actitud intransigente de Patria Roja y del Sutep frustró una tregua. Como estos, son muchos los casos, en los cuales la violencia ha sido el ingrediente atizador de estos sindicalistas. No olvidemos, por ejemplo, que Robert Huaynalaya, radical dirigente del Sutep de Junín, enfrenta un proceso judicial por actos vandálicos cometidos en 2004, para quién el fiscal superior de Ayacucho ha pedido una pena de 18 años de cárcel.
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y las respectivas normas específicas complementarias, rigen las libertades sindicales en nuestro país, y si bien hay algunos vacíos y puntos que podrían mejorarse, sirven para regular, ordenar y poner coto al caos que pretenden causar algunos malos elementos sindicales que lo único que persiguen son intereses ideológicos partidarios o engordar sus bolsillos a costa de la manipulación grosera de los trabajadores perjudicando sus legítimos derechos laborales.
La sindicalización en el Perú se viene incrementando, con la creación de nuevos sindicatos o aumento de la afiliaciónes, según los datos y las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que demuestran una tendencia ascendente desde el 2002. Una razón más para definir mejor o desarrollar con mayor precisión jurídica, los derechos y deberes de los sindicatos, de sus dirigentes, de los sindicalizados, y promover una legítima práctica sindical.
El sindicalismo es el reconocimiento del derecho de autodefensa por medio de la coalición. Es en el sindicato donde descansa el derecho natural y constituye un principio firme de la doctrina social cristiana (Rerum Novarum, León XIII). Ante el riesgo del abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas Pío XII advierte que cualquier movimiento social, también el obrero, supone como principio y fin del hombre un conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede prescindir aún cuando el movimiento se proponga indirectamente fines económicos y reivindicativos. Si bien es cierto que, el trabajador está llamado a participar en una auténtica cogestión de la economía nacional como grupo de interés para que los gobiernos decidan sobre la adopción de determinadas medidas, todo sindicato debe actuar dentro del ámbito de su competencia, contribuyendo al logro del bien común nacional.
Juan Pablo II en su enciclica Laborem Exercens marca la pauta al señalar que los sindicatos no constituyen el reflejo de la estructura de «clase» de la sociedad ni son el exponente de la lucha de clase que gobierna inevitablemente la vida social: “El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad… la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir”. Agrega, que los sindicatos “deben asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten en un instrumento para otras finalidades…se debe siempre desear que, gracias a la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo «tener» más, sino ante todo «ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los aspectos”.
Autora: Rosario Angles
Conceptos , Desarrollo , Economía , Formación política , Historia , Internacional , Opinión , Participación , Perú , Política , Reseña , Sociedad 4 Comentarios
Etiquetas: Perú, Sindicalismo, Sindicatos en el Perú
La sindicalización es un derecho indiscutible; trabajadores públicos o privados asociados con un propósito común, de desarrollo personal y socio económico, que supone mantenerse dentro de los límites de su propia finalidad y naturaleza. En la medida que sus miembros o dirigentes se alejen de la esencia misma de la institución, esta se convierte en cualquier cosa menos en un sindicato. En nuestro país, algunos gremios, que además se esfuerzan en una exposición mediática contínua, se han convertido en la práctica, en la punta de lanza de partidos políticos de ideología marxista o simplemente en grupos mafiosos.
Una incomprensible permisividad de la sociedad y el Estado parece espolear las acciones cada vez más virulentas de los gremios de Construcción Civil, que tienen un largo historial de violencia; y que actualmente están enfrascados en una pugna interna por el control de obras y edificaciones a nivel nacional. Según las cifras que maneja la Policía Nacional del Perú, en el 2009 sólo en la capital, han muerto 30 obreros y en lo que va del año ya se han producido 5 crímenes, producto de enfrentamientos armados o asesinatos “por encargo”, debido a las rencillas para adjudicarse obras o mantener el control de las que “pertencen” a determinado sindicato. La causa no es otra que el monto de dinero que está en juego. Según el Ministerio del Interior, por cada obra un sindicato puede “colocar” entre 100 y 300 obreros, quienes deben contribuir con aproximadamente 20 soles por su afiliación, lo que le permite al gremio recibir mensualmente entre 2 mil y 6 mil soles.
Cada sindicato procura asegurarse varias obras, teniendo en cuenta las numerosas edificaciones en Lima y Callao, lo que le permitiría percibir entre 30 mil y 50 mil soles, que sirve para pagar la planilla de los dirigentes sindicales. Pero, además, estos gremios exigen entre el 2% y el 3% del costo total de las obras, es decir, entre 20 mil y 200 mil dólares, según la Polícía y la Cámara Peruana de la Construcción; asimismo, reclaman cupos para garantizar la “paz laboral” que se traduce en un porcentaje de obreros en planilla por proyecto inmobiliario, quienes no colocan ni un ladrillo, sino que sólo cumplen la labor de cancerberos de los intereses de la dirigencia sindical.
Los sindicatos involucrados en estas prácticas están afiliados a CGTP, a la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), a la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Cono Norte y a otros grupos reconocidos legalmente. Los principales dirigentes sindicales tienen antecedentes o denuncias penales de todo calibre. Por ejemplo, Vicente Aponte, parte de la cúpula de la CTP, fue capturado en una obra en Pucusana con dos pistolas, una escopeta y bates de béisbol, en 2007, quién además tiene un impresentable récord de 25 denuncias ante el Ministerio Público, por delitos que comprenden desde robo hasta homicidio. Los principales dirigentes del sindicato del Cono Norte, dirigido por Augusto Ramos Dolmos, calificada una de las más violentas de Lima, tienen antecedentes por robo, trafico de drogas, estafa, entre otros. El propio Mario Huamán, dirigente de la CGTP y de las canteras de construcción civil, fue denunciado en 1993, por el asesinato de su cuñado, luego de haber consumido cocaína, según consta en el expediente judicial.
La Confederación General de Trabajadores del Perú, más conocida por sus siglas CGTP, y el SUTEP, son sindicatos encabezados por conspicuos dirigentes que también pertenecen a la cúpula de partidos socialistas y comunistas como Patria Roja, Nueva Izquierda, entre otros. Lejos de presentar serios análisis y propuestas, que contribuyan a aportar ideas orientadas a mejorar las condiciones laborales, profesionales, económicas, sociales de los trabajadores, utilizan su posición sindical para desarrollar estrategias ideológico partidarias de confrontación y agudización de los conflictos sociales, para generar extrema violencia. Recordemos por ejemplo, un año particularmente crítico, el 2008; en medio de un clima social tenso por el incremento de protestas violentas en varias zonas del país, con la participación activa de las bases provinciales de estos gremios, la cúpula sindical de la CGTP en Lima, convoca a un paro nacional para el 9 de julio, a la que se plegaron el SUTEP y otras centrales, con un pliego de reclamos puramente ideológico.
Acto seguido, estos sindicatos jugaron un papel protagónico en los conflictos sociales más serios generados en octubre y noviembre de ese mismo año, cuando intervinieron en las violentas protestas en Moquegua, en coordinación estrecha con sus correligionarios de los frentes de defensa, cuando se discutía de la distribución del canon minero, en la que resultaron heridas 80 personas. Unos días después, miembros de estos gremios, participaron en el ataque e incendio de la sede de la gobernación en Tacna, también por el tema del canon. Simultáneamente, en Sicuani (Cusco), otra zona en conflicto por motivos socio ambientales, se vivió dos días de violencia, en la que tuvieron directa participación varios sindicalistas. Ese mismo mes, en Cajabamba (Cajamarca), donde la mayoría de dirigentes y pobladores ya había decidido detener una protesta por razones medioambientales, que incluyó la toma de rehenes por parte de la turba, la actitud intransigente de Patria Roja y del Sutep frustró una tregua. Como estos, son muchos los casos, en los cuales la violencia ha sido el ingrediente atizador de estos sindicalistas. No olvidemos, por ejemplo, que Robert Huaynalaya, radical dirigente del Sutep de Junín, enfrenta un proceso judicial por actos vandálicos cometidos en 2004, para quién el fiscal superior de Ayacucho ha pedido una pena de 18 años de cárcel.
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y las respectivas normas específicas complementarias, rigen las libertades sindicales en nuestro país, y si bien hay algunos vacíos y puntos que podrían mejorarse, sirven para regular, ordenar y poner coto al caos que pretenden causar algunos malos elementos sindicales que lo único que persiguen son intereses ideológicos partidarios o engordar sus bolsillos a costa de la manipulación grosera de los trabajadores perjudicando sus legítimos derechos laborales.
La sindicalización en el Perú se viene incrementando, con la creación de nuevos sindicatos o aumento de la afiliaciónes, según los datos y las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que demuestran una tendencia ascendente desde el 2002. Una razón más para definir mejor o desarrollar con mayor precisión jurídica, los derechos y deberes de los sindicatos, de sus dirigentes, de los sindicalizados, y promover una legítima práctica sindical.
El sindicalismo es el reconocimiento del derecho de autodefensa por medio de la coalición. Es en el sindicato donde descansa el derecho natural y constituye un principio firme de la doctrina social cristiana (Rerum Novarum, León XIII). Ante el riesgo del abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas Pío XII advierte que cualquier movimiento social, también el obrero, supone como principio y fin del hombre un conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede prescindir aún cuando el movimiento se proponga indirectamente fines económicos y reivindicativos. Si bien es cierto que, el trabajador está llamado a participar en una auténtica cogestión de la economía nacional como grupo de interés para que los gobiernos decidan sobre la adopción de determinadas medidas, todo sindicato debe actuar dentro del ámbito de su competencia, contribuyendo al logro del bien común nacional.
Juan Pablo II en su enciclica Laborem Exercens marca la pauta al señalar que los sindicatos no constituyen el reflejo de la estructura de «clase» de la sociedad ni son el exponente de la lucha de clase que gobierna inevitablemente la vida social: “El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad… la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir”. Agrega, que los sindicatos “deben asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten en un instrumento para otras finalidades…se debe siempre desear que, gracias a la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo «tener» más, sino ante todo «ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los aspectos”.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)