lunes, 20 de junio de 2011

LA ACCION SINDICAL

Acción Sindical Internacional en GAS NATURAL

Autor: El Blog de Isidor Boix.
http://iboix.blogspot.com/2009/06/accion-sindical-internacional-en-gas.html

En GAS NATURAL, una vez avanzado ya el proceso sindical de unidad, coordinación y solidaridad entre los diversos centros de la empresa en España, hemos planteado los términos de la necesaria acción sindical internacional, teniendo en cuenta que se trata de una empresa "global", con presencia en numerosos países, tanto a través de filiales como de subcontratas ("proveedores").

Por ello, en la Conferencia de las estructuras de FITEQA-CC.OO. en la empresa con el objetivo de renovar el Consejo Sindical del grupo empresarial, hemos abordado ya este tema, no fácil, pero imprescindible también para la accón sindical diaria.

La resolución general de la Conferencia apunta a que ha entrado ya en la conciencia sindical colectiva de nuestra afiliación.

El esquema y cuestiones esenciales de mi intervención se encuentran en:

http://www.fiteqa.ccoo.es/comunes/temp/recursos/29/476511.pdf

lunes, 13 de junio de 2011

EL CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009 - 2010

EL CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009 - 2010

Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran de una parte LA CLINICA PRIVADA MALSANA debidamente representada por (…) a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, y de la otra parte, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES LA CLINICA PRIAVADA MALSANA, que agrupa a médicos, enfermeras, personal administrativo y obreros, que en su conjunto representan al 65% del total de trabajadores de La Empresa y que, se encuentran debidamente representados por (…) a quien en adelante se le denominará “EL SINDICATO”, en los términos y condiciones siguientes:

(…)

Cláusula Sétima.- Mediante el presente Convenio, la Clínica se compromete a otorgar a las enfermeras dos uniformes al año que constarán de: un pantalón, una falta, medias nylon, una blusa, un saco y una par de zapatos.

(…)

Cláusula Décimo Segunda.- Las partes se comprometen a diferir por un periodo de tres meses, la discusión sobre los permisos que se concederán a las enfermeras por capacitación. Asimismo, se conviene que la decisión anotada deberá ser adoptada entre la CLINICA y los delegados de la Sección e Enfermeras del Sindicato.

(…).”


“CONVENIO COLECTIVO PERIODO 2009-2010
Por la presente, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ (organización mayoritaria), debidamente representada por (….) y LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada por (…) han suscrito un convenio colectivo nacional de rama de actividad en donde, dos cláusulas establecen lo siguiente:

(…)

Cláusula Décima.- A nivel de empresa, los convenios colectivos deberán regular exclusivamente las jornadas de trabajo atípicas, la asignación por antigüedad y la duración del tiempo de refrigerio.

(…)

Cláusula Décimo Quinta.- La Federación de Trabajadores de Construcción Civil se compromete a no realizar ninguna huelga dirigida a modificar el presente convenio colectivo durante su vigencia. (

…).”


TAREA:

A continuación se les han presentado fragmentos de dos Convenios Colectivos de organizaciones sindicales diferentes y en contextos diferentes. Ahora, deberán analizar: (i) la validez, (ii) la naturaleza normativa u obligacional, y (iii) la eficacia personal de tales cláusulas.

martes, 7 de junio de 2011

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

CONCEPTO Y CARACTERES.

1. Procedimiento. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

2. Sentencia. La sentencia se notificará, en su caso, a la autoridad laboral competente. Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse. Conviene destacar las siguientes características recogidas por la jurisprudencia:

1ª La interpretación que da la sentencia a la norma, convenio o práctica empresarial
interpretada se incorpora a ella formando con ella un cuerpo inseparable, asumiendo su rango y desplegando su eficacia respecto de todos los colectivos que han actuado en el pleito. Son, por lo tanto, “sentencias normativas”.

2ª Su contenido es el propio de una sentencia declarativa general (porque su fin es interpretar). Esta nota implica las siguientes consecuencias: - La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre
idéntico objeto.

- Sino se cumple voluntariamente, la sentencia sólo podrá ejecutarse a través de
procesos individuales posteriores.

- Si sobre una determinada materia se han dictado sentencias en procesos
individuales absolviendo al empresario, y posteriormente se sigue un proceso colectivo sobre el mismo tema en el que se condena al empresario, el empresario no tendrá que satisfacer las reclamaciones de que quedó exento por las sentencias absolutorias dictadas en los anteriores pleitos individuales.

- La interposición del proceso de conflicto colectivo paraliza los individuales hasta
que deviene firme la sentencia colectiva. Además, la tramitación del proceso colectivo produce el efecto interruptivo de la prescripción aplicable a las acciones individuales.

En el proceso de conflicto colectivo no cabe alegar prescripción.