lunes, 6 de septiembre de 2010

LA HUELGA

LA HUELGA Y SU NORNMATIVIDAD

AUTOR: Hugo Díaz Díaz

A raíz del conflicto entre el Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Educadores de la Educación Peruana, se han puesto en debate diversos temas. Uno de ellos, antes de finalizar el año escolar 2006, fue el de convocar a un paro de docentes los días 18, 19 y 20 de diciembre.

Conocer las condiciones en que se da una huelga es importante. Este artículo trata de ilustrar sobre este tema.

¿Cómo se define una huelga?
El Decreto Ley Nº 25593 define la huelga como "la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo". El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

¿Cuál es el papel del Estado?
La Constitución reconoce en su artículo 28 que compete al Estado regular el derecho de huelga a que tienen derecho los trabajadores, de manera que se ejerza en armonía con el interés social. El artículo 28 señala que los derechos de sindicalización y de huelga no alcanzan a los funcionarios del Estado cobn poder de decisión ni a los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

Para declarar la huelga se requiere:
a. Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socio-económicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.
b. Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante votación universal, individual, directa y secreta. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.
c. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
d. Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco días útiles de antelación, o con diez tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
e. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

La comunicación que se realice solicitando la declaración de huelga deberá adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales; asimismo, especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.

En los casos de huelgas acordadas por sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión de llevar a cabo la paralización de labores quedará supeditada a su ratificación por las bases.

¿Cuál es la situación luego de declarada la huelga?
Cuando la huelga es declarada observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por la Ley, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar, y por lo tanto, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga. La abstención no alcanza al personal indispensable para la realización de actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa u organización una vez concluida la huelga. Tampoco alcanza al personal de dirección y de confianza, debidamente calificado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal de los servicios públicos esenciales que debe garantizar la continuidad de servicio.

¿Qué sucede si existen trabajadores que desean cortar o alargar la huelga?
Además de desarrollarse en forma pacífica, sin violencia sobre personas o bienes, cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga necesitará de ratificación.

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